El Tribunal de Grande Instance de Paris también ha desestimado (ya lo hizo anteriormente el Tribunal de Referés de Paris en junio de 2006) la demanda de la Federación Catalana de Rugby contra la Federación Europea de Rugby (FIRA-AER) por la que pretendía formar parte de dicha Federación y, en consecuencia, tener la posibilidad de competir a nivel internacional.
La importancia de la sentencia radica en que, por primera vez, un tribunal francés utiliza en sus fundamentos de derecho la vigencia de la legislación española deportiva, prevaleciendo ésta sobre cualquier otra invocación de carácter político o histórico, tal y como pretendía hacer valer la Federación Catalana de Rugby en sus alegaciones. El Tribunal admite la estructura actual del ordenamiento deportivo español.
La sentencia deja muy claro que sólo las federaciones nacionales de Europa pueden formar parte de la Federación Europea, que necesariamente deben estar admitidas, previamente, como miembros de la Federación Internacional de Rugby (IRB). El Tribunal determina que la Federación Catalana no cumple los requisitos que exige la Federación Europa a las federaciones nacionales para integrarse en la misma, entre ellos ser responsable de la organización y administración del deporte del rugby en un país. La sentencia también deja expresamente manifiesto que la Federación Catalana de Rugby no puede imponer su presencia en la Federación Europea, ya que ésta tiene la potestad de elegir libremente a sus miembros, en virtud de un principio fundamental del Derecho Asociativo. La posición adoptada por la FIRA-AER a lo largo del proceso mediante sus alegaciones al Tribunal ha dejado claramente en evidencia que la Federación Catalana no reúne condiciones para ser miembro de la misma.
El Tribunal rechaza todas las pretensiones de la Federación Catalana de Rugby, aunque no considera que deba ser condenada a resarcir a la FIRA y a la FER por daños morales ocasionados. Pero si resuelve que deberá indemnizar a la Federación Europea y a la Federación Española con la cantidad de 6.000 euros a cada una de ellas, siendo también condenada en costas.
http://www.ferugby.com/
La importancia de la sentencia radica en que, por primera vez, un tribunal francés utiliza en sus fundamentos de derecho la vigencia de la legislación española deportiva, prevaleciendo ésta sobre cualquier otra invocación de carácter político o histórico, tal y como pretendía hacer valer la Federación Catalana de Rugby en sus alegaciones. El Tribunal admite la estructura actual del ordenamiento deportivo español.
La sentencia deja muy claro que sólo las federaciones nacionales de Europa pueden formar parte de la Federación Europea, que necesariamente deben estar admitidas, previamente, como miembros de la Federación Internacional de Rugby (IRB). El Tribunal determina que la Federación Catalana no cumple los requisitos que exige la Federación Europa a las federaciones nacionales para integrarse en la misma, entre ellos ser responsable de la organización y administración del deporte del rugby en un país. La sentencia también deja expresamente manifiesto que la Federación Catalana de Rugby no puede imponer su presencia en la Federación Europea, ya que ésta tiene la potestad de elegir libremente a sus miembros, en virtud de un principio fundamental del Derecho Asociativo. La posición adoptada por la FIRA-AER a lo largo del proceso mediante sus alegaciones al Tribunal ha dejado claramente en evidencia que la Federación Catalana no reúne condiciones para ser miembro de la misma.
El Tribunal rechaza todas las pretensiones de la Federación Catalana de Rugby, aunque no considera que deba ser condenada a resarcir a la FIRA y a la FER por daños morales ocasionados. Pero si resuelve que deberá indemnizar a la Federación Europea y a la Federación Española con la cantidad de 6.000 euros a cada una de ellas, siendo también condenada en costas.
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