El Supremo niega la objeción pero reclama "objetividad" en Ciudadanía
Pide vigilancia sobre los contenidos de los libros para que no adoctrinen
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 18/02/2009
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Dos semanas después de tomar la decisión, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en la que deniega el derecho a la objeción de conciencia de los padres, aunque les permite pedir que se anulen los contenidos que incurran en adoctrinamiento. Se trata de cuatro sentencias sustancialmente idénticas, que corresponden a los recursos contra tres fallos del Tribunal Superior de Asturias que denegaron el derecho a la objeción, y otra contra el del Tribunal Superior de Andalucía que lo reconoció por primera vez. El fallo no deja ninguna puerta abierta a la insumisión de los padres, insiste en que la materia no se utilice para inculcar puntos de vista en cuestiones controvertidas y afirma que la asignatura "no implica fines de adoctrinamiento ni transgresión" de la Constitución.
- Libertad ideológica. El reconocimiento de un derecho a la objeción de alcance general a partir del artículo 16 de la Constitución [derecho a la libertad ideológica y religiosa] equivaldría a que la eficacia de las normas dependiera de cada conciencia, lo que supondría socavar los fundamentos del Estado de derecho.
- Formación moral. Tampoco el artículo 27.3, derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus convicciones, permite objetar a Ciudadanía. La asignatura abarca temas ajenos a la religión o la moral, como la organización y funcionamiento de la democracia, el significado de los derechos fundamentales y los usos sociales. El 27.3 sólo regirá para aquellos aspectos morales.
- Punto de equilibrio. Es indiscutible que los padres no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado. El artículo 27.3 no permite pedir exenciones individuales, que sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar.
- Igualdad para todos. En un Estado democrático de derecho, el estatuto de los ciudadanos es el mismo para todos, cualesquiera que sean sus creencias. En la medida en que éstas sean respetadas, no hay razones para oponerse a la existencia de una materia cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía.
- Moralidad. La moralidad cívica establecida en la Constitución es común a la que rige en otras sociedades similares. Los contenidos de Ciudadanía se sitúan en planos bien alejados del relativismo moral y de la tacha de totalitarismo que argumentan los recurrentes. Algunos contenidos -autonomía personal y relaciones interpersonales, afectos y emociones, valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y prejuicios sociales, racistas, xenófobos, sexistas y homófobos- no merecen un juicio negativo ni en sí mismos ni en el contexto del Decreto 74/2007.
- Contenidos. Los contenidos que asignan los reglamentos a Ciudadanía han de experimentar ulteriores concreciones a través del proyecto educativo de cada centro. Proyectos, textos y explicaciones no deben deslizarse hacia el adoctrinamiento.
- Cuestiones morales. Las normas reglamentarias estatales y autonómicas no pueden ser tachadas de ilegales o inconstitucionales. Sin embargo, el deber jurídico de cursar Ciudadanía no autoriza a la Administración educativa -ni a centros ni a profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que sean controvertidos.
- Exquisita objetividad. Las asignaturas que el Estado califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas o doctrinas que reflejan tomas de posición acerca de problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad. Para estos temas, es exigible la más exquisita objetividad.
- Tutela judicial. Cuando proyectos, textos o explicaciones incurran en tales propósitos desviados de los fines de la educación, el 27.3 les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria.
- Derechos fundamentales. La comparación de los reglamentos con la Ley Orgánica 2/2006, con la Constitución y la Recomendación (2002) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, lleva a descartar que las normas cuestionadas infrinjan derechos fundamentales.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Supremo/niega/objecion/reclama/objetividad/Ciudadania/elpepisoc/20090218elpepisoc_4/Tes
Al final parece que la sentencia ha dejado a todos contentos.