Leoncio, anulación tras anulación... Botella
y es que el tipo que tiene las llaves del Ayuntamiento no para de perder juicios. Si ayer se supo que iba a pagar 150€ por el poster que colgó con su jeto en las pasadas elecciones. Ahora me llega una nota de prensa de Ecologistas en Acción sobre el aparcamiento de Portugalete:

EL TSJ ANULA LA MODIFICACIÓN DEL PGOU QUE PERMITIÓ EL APARCAMIENTO DE
PORTUGALETE

Ecologistas, ciclistas, vecinos e Izquierda Unida solicitarán la suspensión
del proyecto de construcción y las licencias del aparcamiento rotatorio, que
de nuevo queda sin soporte legal

Por Sentencia nº 929, de 9 de mayo de 2008, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León ha anulado la Orden FOM/1920/2006, de 20 de noviembre, sobre la
modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid para
su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las
condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

Esta modificación del PGOU se aprobó por la Consejería de Fomento de la
Junta de Castilla y León a propuesta del Ayuntamiento de Valladolid en
noviembre de 2006 para intentar dar cobertura legal a las obras de
construcción del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Portugalete. El
PGOU vigente en ese momento no permitía la localización de aparcamientos
rotatorios en el centro urbano.

No obstante, las obras del aparcamiento de Portugalete fueron suspendidas
por el TSJ dos semanas más tarde, en diciembre de 2006, y no pudieron ser
reanudadas hasta que, con arreglo a esta modificación, el Ayuntamiento de
Valladolid aprobó de nuevo el proyecto de construcción y otorgó una nueva
licencia ambiental al aparcamiento rotatorio en septiembre de 2007. En
octubre de 2007, el propio TSJ desestimo la suspensión de la modificación
del PGOU ahora anulada, con el voto particular de uno de sus magistrados.

Ahora, el TSJ declara la nulidad de la maniobra de Ayuntamiento y Junta para
legalizar sobre la marcha el aparcamiento, subvirtiendo su propio plan
urbanístico. La sentencia considera que "el texto refundido de la
Modificación aprobada por la Orden recurrida no fue previamente aprobado por
el Pleno del Ayuntamiento y difiere sustancialmente del que se aprobó
provisionalmente por el mismo", anulando así esta manipulación indebida del
Plan General realizada por el Ayuntamiento y amparada de facto por la Junta.

Rectificando aparentemente lo que ha sido su posición en esta materia, que
admitía las modificaciones de los planes urbanísticos posteriores a su
aprobación provisional en el Pleno, quizás a resultas del escándalo de la
manipulación del PGOU de Valladolid, el Alto Tribunal señala respecto al
texto refundido presentado en este caso por el Ayuntamiento "que no se sabe
quién lo hizo, el Concejal de Urbanismo o los técnicos municipales, pero que
de modo incuestionable no fue objeto de aprobación por el Pleno".

Sin entrar en otras cuestiones de forma y fondo (ausencia de informes
preceptivos e información pública, vulneración de las Directrices de
Ordenación del Territorio), la sentencia concluye que "el Consejero de
Fomento aprobó una modificación puntual del PGOU de Valladolid distinta de
la que había aprobado el Pleno del Ayuntamiento codemandado, que es el
competente para determinar el alcance que deben tener las modificaciones de
instrumentos de planeamiento general que propone, al menos sobre un extremo
tan relevante como el de los criterios mínimos en relación con los
aparcamientos rotatorios y disuasorios".

Asamblea Ciclista, Ecologistas en Acción, la Federación de Vecinos e
Izquierda Unida lamentan que una vez más, el Ayuntamiento se aproveche de la
lentitud de la Justicia para sacar adelante un aparcamiento rotatorio
manifiestamente ilegal en el centro de la ciudad, haciendo difícil la
ejecución de una sentencia anulatoria, como ha sucedido con los casos de los
aparcamientos de la Plaza de España y la Plaza de Zorrilla, cuyas
autorizaciones fueron anuladas con posterioridad a su apertura.

De haberse accedido por el TSJ en octubre de 2007 a la suspensión cautelar,
las obras del aparcamiento no se hubieran culminado ilegalmente, ni éste
estaría hoy en funcionamiento, con el incremento del colapso circulatorio en
el centro y los niveles de contaminación atmosférica y ruido que induce un
estacionamiento de estas características. Por ello, los colectivos
recurrentes van a solicitar de inmediato la suspensión del proyecto de
construcción y las licencias ambiental y de apertura del aparcamiento, que
se ha quedado sin soporte legal, buscando su cierre en el menor plazo de
tiempo posible, hasta que el Alcalde decida reconvertir las 260 plazas
rotatorias en plazas de residentes, renunciando de paso al parking de la
Antigua.