Extraído de Barrapunto
El Supremo decide que los datos de redes P2P no están sujetas al secreto de comunicaciones
editada por Yonderboy el Sábado, 31 Mayo de 2008, 11:50h
desde el dept. disparate
Un pobrecito hablador nos cuenta:
«El Tribunal Supremo español ha establecido en una sentencia que los datos que circulan a través del programa 'eMule' se convierten en públicos para los usuarios de Internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos sin autorización judicial previa. De este modo, la sentencia avala los rastreos informáticos del equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Internet y anula una de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil a una mujer usuaria de 'eMule' de Pineda (Tarragona).»
Las consecuencias que se derivan pueden ser importantes, porque no tardarán quienes aboguen por considerar la compartición de ficheros como "comunicación pública", acogiéndose a esta jurisprudencia y tratando de aplicar a la propiedad intelectual esos mismos términos.
El Supremo decide que los datos de redes P2P no están sujetas al secreto de comunicaciones
editada por Yonderboy el Sábado, 31 Mayo de 2008, 11:50h
desde el dept. disparate
Un pobrecito hablador nos cuenta:
«El Tribunal Supremo español ha establecido en una sentencia que los datos que circulan a través del programa 'eMule' se convierten en públicos para los usuarios de Internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos sin autorización judicial previa. De este modo, la sentencia avala los rastreos informáticos del equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Internet y anula una de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil a una mujer usuaria de 'eMule' de Pineda (Tarragona).»
Las consecuencias que se derivan pueden ser importantes, porque no tardarán quienes aboguen por considerar la compartición de ficheros como "comunicación pública", acogiéndose a esta jurisprudencia y tratando de aplicar a la propiedad intelectual esos mismos términos.