kolvjose escribió:eso de q no puede entrenar es una milonga, marcelino puede entrenar a kien kiera, lo de no entrenar a dos ekipos de pirmera es un acuerdo entre caballeros al q llegaron los entrenadores y q alguna vez se ha roto. Legalmente puede.
Artículo 193.- Resolución del vínculo contractual.
1.- Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y su Entrenador, sea cual fuere la causa
de la resolución, el último no podrá actuar en otro alguno en el transcurso de la misma
temporada, como entrenador, directivo, delegado o técnico, ya sea en calidad de profesional ya
en la de aficionado.
No obstante lo anterior, queda exceptuada la posibilidad de entrenar en las categorías Juvenil e
Inferiores de cualquier club.
2.- No obstante la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se
trate un club se retirase por decisión propia o fuese retirado por decisión de órgano
competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, el entrenador que en el mismo
ejerciera su función como tal podrá contratar sus servicios por otro club, siempre y cuando no
hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados
en el correspondiente contrato.
Artículo 194.- Resolución unilateral del contrato.
1.- Cuando se resuelva unilateralmente un contrato, el club de que se trate, no podrá contratar
los servicios de otro entrenador, ni el Comité diligenciar licencia alguna, hasta tanto hubiese
sido abonada al cesante, o bien garantizada, a criterio del Comité de Jurisdicción, la totalidad
de las prestaciones económicas del contrato, o la cantidad que determine el órgano
competente.
2.- El Comité Jurisdiccional y de Conciliación, oído el de Entrenadores de la F.F.C.V.,
determinará la cuantía, forma y condiciones de la garantía o afianzamiento que el club deba
prestar, hasta que recaiga resolución, a fin de que pueda inscribir a un nuevo técnico.
Artículo 195.- Cesión.
Los Clubs podrán ceder los derechos sobre el entrenador que tengan inscrito en favor de otro
club, siempre que sea de categoría superior y que el técnico preste su conformidad, pero no
podrá darse tal supuesto de cesión tratándose de entrenadores cuyo contrato se haya resuelto
o no esté ejerciendo sus funciones como tal, sea cual fuere, en ambos casos, la causa.
Artículo 196.- Duplicidad de Licencias.
1.- Un entrenador no puede suscribir validamente demanda de inscripción y, por tanto, tener
licencia expedida por más de un club durante la misma temporada, salvo en el supuesto de
cesión.
2.- La demanda de licencia que se presente a despacho firmada a favor de un club, por un
entrenador que ya la tuviera presentada por otro club, durante la misma temporada, sin que la
anterior hubiera sido anulada, producirá duplicidad. El entrenador que incurra en esta
infracción, será sancionado con arreglo a lo que determine el Reglamento de Régimen Interno
del Comité.
http://www.ffcv.es/administracion/regffcv/libro6.pdf
No obstante, me gustaría saber cuando se ha inclumpido esta norma, más que nada para no vivir en la ignorancia.