Hoy ganamos! vamos joder!
Iutuf escribió:Por cierto, Timor de verdad ha entrado por Samuel y así fue como Valiente pasó al central derecho, Peña al central izquierdo, Mojica al lateral izquierdo y porque no hay más. Vaya tío el Rubi.
Ulquiorra Cifer escribió:Iutuf escribió:Por cierto, Timor de verdad ha entrado por Samuel y así fue como Valiente pasó al central derecho, Peña al central izquierdo, Mojica al lateral izquierdo y porque no hay más. Vaya tío el Rubi.
A mi me parece perfecto, no nos vale el empate y ellos no pasan del mediocampo, asíque es la mejor opción.
TÍTULO XIII
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
CAPÍTULO PRIMERO
De los hurtos
Artículo 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Iutuf escribió:Por cierto, Timor de verdad ha entrado por Samuel y así fue como Valiente pasó al central derecho, Peña al central izquierdo, Mojica al lateral izquierdo y porque no hay más. Vaya tío el Rubi.